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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 128. Reservas de terrenos.

Artículo 128. Reservas de terrenos.

Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento general podrán delimitar reservas de terrenos de cualquier clase para su incorporación al correspondiente patrimonio público de suelo. En tal caso la aprobación de los citados instrumentos implicará:

a) La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos incluidos en la reserva, a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años.

b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas a los derechos de tanteo y retracto previstos en el capítulo siguiente, a favor de la Administración correspondiente.

Se modifica el párrafo primero por el art. 6.6 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1183.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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