Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 129. Programas Municipales de Suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 8 de septiembre de 2010.
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Artículo 129. Programas Municipales de Suelo.
1. Los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana podrán elaborar Programas Municipales de Suelo, con la finalidad de concretar y facilitar la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico que se consideren prioritarias y, en general, contribuir a la regulación del mercado inmobiliario. (Derogado)
2. Los Programas Municipales de Suelo no podrán contener determinaciones propias del planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes, sino que se limitarán a establecer previsiones técnicas, económicas y temporales para la ejecución de los sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas públicas previstas en el planeamiento urbanístico, así como para el desarrollo de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado cuya incorporación al mercado de suelo se considere prioritaria. A tal efecto podrán vincular expresamente a los presupuestos municipales de su período de vigencia, así como incorporar convenios con otras Administraciones públicas.
3. Los Programas Municipales de Suelo podrán aprobarse y modificarse conjuntamente con el Plan General de Ordenación Urbana o bien de forma independiente, en cuyo caso se aprobarán por el Ayuntamiento una vez concluido un período de información pública de un mes. Con independencia del momento en el que se aprueben, su período de vigencia no podrá exceder del mandato de la Corporación municipal que lo aprobara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14849 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


