Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 132. Competencias de los Municipios.
Artículo 132. Competencias de los Municipios.
1. La actividad urbanística pública corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que estuvieran expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas en esta Ley o en las demás que resulten aplicables.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria.a) de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


