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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 132. Competencias de los Municipios.

Artículo 132. Competencias de los Municipios.

1. La actividad urbanística pública corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que estuvieran expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas en esta Ley o en las demás que resulten aplicables.

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria.a) de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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