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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 132. Competencias de los Municipios.

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Artículo 132. Competencias de los Municipios.
1. La actividad urbanística pública corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que estuvieran expresamente atribuidas a otras Administraciones públicas en esta Ley o en las demás que resulten aplicables.
2. Los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana ejercerán también las competencias urbanísticas que la Administración de la Comunidad Autónoma les delegue por plazo determinado y prorrogable.
3. En particular, procederá la delegación de la competencia para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando los criterios expresivos de los intereses de ámbito regional o supramunicipal se hubieran recogido en instrumentos de ordenación del territorio aprobados conforme a su legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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