Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 40. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2008 y la del 19 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 40. Objeto.
El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal, y municipal. Asimismo podrá establecer la ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado, así como en los sectores de suelo urbano no consolidado las unidades urbanas y suelo urbanizable en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo. sectores del término municipal donde resulte conveniente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


