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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 40. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2008 y la del 19 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Objeto.
El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal, y municipal. Asimismo podrá establecer la ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado, así como en los sectores de suelo urbano no consolidado las unidades urbanas y suelo urbanizable en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo. sectores del término municipal donde resulte conveniente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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