Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 5. Iniciativa privada.
Artículo 5. Iniciativa privada.
1. La iniciativa privada para el ejercicio de la actividad urbanística no tendrá más limitaciones que las establecidas en las Leyes y en el planeamiento urbanístico.
2. Las Administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán la participación y colaboración de la iniciativa privada en la actividad urbanística, y en especial la incorporación a la misma de los propietarios del suelo.


