Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 6. Participación social.
Artículo 6. Participación social.
Las Administraciones públicas procurarán que la actividad urbanística se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León, promoviendo la más amplia participación social y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.


