Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 55. Aprobación del planeamiento de desarrollo.
Artículo 55. Aprobación del planeamiento de desarrollo.
1. La aprobación definitiva de los Estudios de Detalle corresponde al Ayuntamiento, que deberá resolver sobre la misma antes de doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente.
2. La aprobación definitiva de los Planes Parciales y de los Planes Especiales que se ajusten a las previsiones del planeamiento general corresponde:
a) En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, al Ayuntamiento, que deberá resolver sobre la misma antes de doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente.
b) En los demás Municipios, a la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior.
3. (Derogado)
4. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo elaborados por particulares o por otras Administraciones públicas podrán entenderse aprobados definitivamente conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, una vez transcurridos doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, siempre que se haya realizado la información pública.
Se derogan los apartados 3 y 5 y se modifica el 2 por la disposición derogatoria.a) y art. 3.31 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.
Se añade el apartado 5 por el art. único.c) de la Ley 10/2002, de 10 de julio. BOE-A-2002-15095.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2002 | BOE-A-2002-15095 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


