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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 55. Aprobación del planeamiento de desarrollo.

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Artículo 55. Aprobación del planeamiento de desarrollo.
1. La aprobación definitiva de los Estudios de Detalle corresponde al Ayuntamiento, que deberá resolver sobre la misma antes de doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente.
2. La aprobación definitiva de los Planes Parciales que desarrollen sectores de suelo urbanizable delimitado y de los Planes Especiales previstos en el que se ajusten a las previsiones del planeamiento general corresponde:
a) En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, al Ayuntamiento, que deberá resolver sobre la misma antes de doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente.
b) En los demás Municipios, a la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior.
3. La aprobación definitiva de los Planes Parciales en suelo urbanizable no delimitado y de los Planes Especiales no previstos en el planeamiento general corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior, si bien:
a) Los Planes Parciales en suelo urbanizable no delimitado deberán someterse, previamente a su aprobación definitiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
b) Los Planes Especiales que afecten a varios términos municipales, seguirán el procedimiento previsto en la legislación de ordenación del territorio para la aprobación de los Planes Regionales.
(Derogado)
4. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo elaborados por particulares o por otras Administraciones públicas podrán entenderse aprobados definitivamente conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, una vez transcurridos doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, siempre que se haya realizado la información pública.
5. Atendiendo a circunstancias objetivas de carácter general, tales como situación o población, la Junta de Castilla y León podrá delegar en los Ayuntamientos cuyo planeamiento general haya sido adaptado a esta Ley, la competencia para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento de desarrollo. En tal caso, una vez transcurridos ocho meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, y siempre que se haya realizado la información pública, dichos instrumentos podrán entenderse aprobados definitivamente conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2002 BOE-A-2002-15095 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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