Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta. Información y cartografía urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Disposición adicional cuarta. Información y cartografía urbanísticas.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de urbanismo, producir, recopilar, coordinar, actualizar y divulgar la información y documentación escrita, fotográfica y cartográfica, sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, adecuadamente normalizada, así como elaborar reglamentos, instrucciones, estudios y análisis que faciliten y orienten la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, entre los que estarán los siguientes:
a) Normas técnicas urbanísticas, de rango reglamentario, que desarrollen aspectos de esta Ley que precisen de aclaración, o que señalen los requisitos de calidad calidad, claridad y homogeneidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, urbanística, así como los criterios para la clasificación del suelo, la determinación de las reservas para sistemas generales y demás otras dotaciones urbanísticas y, en general, para la concreción de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, y para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.
b) Instrucciones técnicas urbanísticas, que ofrezcan con carácter orientativo puedan:
1.º Interpretar y aclarar aspectos de esta Ley o de su relación con la legislación sectorial.
2.º Proponer objetivos de calidad, claridad y homogeneidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
3.º Ofrecer modelos de ordenación para las situaciones más comunes en la práctica urbanística, así como urbanística.
4.º Ofrecer criterios y soluciones para el diseño y ejecución de las obras de urbanización.
c) Censo del suelo que deba ser preservado de su urbanización, clasificándose como suelo rústico conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16.
d) Censo del suelo urbanizable y urbanizado de Castilla y León, que permita conocer y estudiar la oferta y comportamiento de este mercado.
e) Estudio del mercado inmobiliario de Castilla y León, incluyendo la gestión urbanística y las características de la oferta y demanda de los productos inmobiliarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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