Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
1. En la ejecución de las actuaciones urbanísticas, incluidas las de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, se deberán garantizar sus derechos de realojo y retorno conforme a lo previsto en la legislación del Estado.
2. La obligación de hacer efectivos los derechos regulados en este artículo corresponde:
a) En actuaciones por expropiación, a la Administración expropiante, o en su caso al beneficiario de la expropiación.
b) En actuaciones sin expropiación, al urbanizador, respecto de los ocupantes en régimen de propiedad, y a los propietarios, respecto de los ocupantes en régimen de arrendamiento.
Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. BOE-A-2014-9961.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


