Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas provinciales.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas provinciales.
Conforme a la legislación sobre ordenación del territorio, en tanto no se aprueben Directrices de Ordenación de ámbito subregional sobre su ámbito de aplicación, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial y los Planes de Conjunto aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán vigentes, y podrán ser modificados para adaptarlos a circunstancias sobrevenidas, mediante el procedimiento previsto en la legislación sobre ordenación del territorio para modificar las Directrices de Ordenación de ámbito subregional. Cuando proceda su Revisión, se llevará a efecto por el procedimiento establecido en dicha legislación para la aprobación de Directrices de Ordenación de ámbito subregional.
Véase, sobre vigencia de las normas provinciales y planes de conjunto, la disposición transitoria 6 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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