Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
Artículo 12. En las evaluaciones para la asignación de mandos y destinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1999 y la del 20 de enero de 2013.
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Artículo 12. En las evaluaciones para la asignación de mandos y destinos.
La junta de evaluación de carácter permanente que se reúna para llevar a cabo la evaluación previa a la asignación de los mandos y otros destinos que hayan sido determinados por el Ministro del Interior, y en los que afecte, el de Defensa, procederá a determinar la idoneidad y clasificación de los destinables, en función de los siguientes criterios: (Sin contenido)
a) Adecuación de los méritos y aptitudes de estos a los requisitos que, para cada caso, se hayan establecido.
b) Análisis de aquellas circunstancias que puedan influir positiva o negativamente en el desempeño del mando o destino, deducidas de la documentación prevista en el artículo tercero y puesta a la disposición de la Junta de Evaluación.
La resolución de clasificación de los destinos que requieran evaluación previa y, en su defecto, la convocatoria de los mismos, determinarán los elementos de valoración a tener en cuenta, los componentes de cada uno de ellos que sean significativos y los factores de ponderación que afectarían a aquéllos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-495 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


