Legislación › Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
Artículo 7. Designación de Tribunales.
Artículo 7. Designación de Tribunales.
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, BOE-A-2019-2289, se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. BOE-A-2020-7432
Redacción anterior:
"En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente «Boletín Oficial» con al menos diez días de antelación a la celebración del primer ejercicio."
Se deroga por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289
Téngase en cuenta que este artículo se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. BOE-A-2020-7432
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |


