Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 50. Intervenciones arqueológicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 1999 y la del 22 de febrero de 2011.
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Artículo 50. Actividades Intervenciones arqueológicas y autorización.
Se consideran actividades Son intervenciones arqueológicas y será las que se reseñan a continuación, siendo necesaria la autorización para la realización realizarlas y dirección de las siguientes actuaciones: dirigirlas:
a) Prospecciones Las prospecciones arqueológicas, entendidas como la exploración sistemática de un área superficial o subacuática que no precisa remoción de tierras dirigida a la detección y estudio de restos históricos son las exploraciones u observaciones en superficie o paleontológicos, así como de los componentes geológicos con ellos relacionados, y la recogida de restos muebles de actividad humana depositados en superficie. subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se incluyen también en este apartado todas aquellas técnicas de observación y reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos diseñados a tal al efecto. Su finalidad será la búsqueda, detección, caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte rupestre, de bienes y lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados fruto de la actividad humana.
b) Sondeos Los controles y seguimientos arqueológicos, entendidos como tales aquellas que son las supervisiones de las remociones del terreno con la finalidad de tierra complementarias detectar la presencia de una prospección, restos arqueológicos en aquellos lugares en los que tienen como objeto comprobar la se presuma su existencia para caracterizarlos, protegerlos y permitir el establecimiento de un yacimiento, su delimitación o su secuencia histórica. El sondeo será limitado medidas correctoras por la Dirección General competente en cuanto a su área materia de intervención. patrimonio cultural.
c) Excavaciones Las excavaciones arqueológicas, entendidas como tales que son las remociones del terreno con medios manuales o mecánicos, de tierra que se realicen en extensión variable y cuya finalidad es la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos, con el fin de poner al descubierto descubrir e investigar todo tipo de estructuras y restos muebles del pasado e inmuebles con valor histórico o arqueológico de cualquier tipo y que implique áreas más extensas que restos paleontológicos relacionados con el sondeo. desarrollo de la actividad humana.
d) Los estudios de lugares con arte rupestre, al aire libre o en cueva, y de los objetos muebles con ellos relacionados que impliquen la reproducción de las representaciones existentes ya sea mediante calco directo, digital o cualquier otro sistema análogo, así como cualquier otro tipo de manipulación para su estudio o el de su contexto.
e) Labores de protección, consolidación y restauración arqueológicas, entendidas como las intervenciones en yacimientos arqueológicos encaminadas a bienes muebles e inmuebles con valor histórico, arqueológico de cualquier tipo y de restos paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana que tengan como finalidad favorecer su conservación y que, en consecuencia, conservación, permitan su disfrute y faciliten su uso social. Tendrán asimismo igualmente esta consideración los trabajos de señalización y limpieza de los yacimientos arqueológicos. arqueológicos o paleontológicos relacionados con el
e) Estudios de arte rupestre, entendidos comoconjunto de tareas desarrollo de campo orientadas a la investigación, la documentación gráfica por medio actividad humana.
f) La manipulación con técnicas analíticas de calco o cualquier tipo de manipulación para el estudio del arte rupestre materiales arqueológicos o de su contexto. paleontológicos relacionados con
f) Manipulacióntécnicas agresivas el desarrollo de materiales arqueológicos, entendidas como aquellas técnicas analíticas la actividad humana que precisen o no la destrucción de una parte del bien arqueológico a estudiar. objeto estudiado.
g) El estudio de los materiales depositados en los museos, instituciones u otros centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Los trabajos de documentación gráfica, así como lectura de paramentos en cualquier tipo de soporte que tengan por objeto inmuebles históricos y yacimientos arqueológicos de cualquier tipo o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana.
i) Cualquier otra actividad que implique manipulación directa sobre bienes de naturaleza arqueológica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-4298 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


