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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 52. Intervenciones arqueológicas.

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Artículo 52. Intervenciones arqueológicas privadas y públicas. arqueológicas.
1. El promotor de cualquier tipo de obra que afecte a una zona arqueológica o paleontológica deberá recabar, como requisito previo Atendiendo a la intervención, la autorización a causa que se refiere el artículo 51 de esta Ley, a cuyo fin presentará un proyecto arqueológico con motiva la solicitud de autorización, las intervenciones arqueológicas se clasifican del siguiente documentación: modo:
a) Metodología y plan Intervenciones arqueológicas motivadas por un proyecto de trabajos. investigación.
b) Plano topográfico.
c) Medios materiales
Intervenciones arqueológicas de carácter preventivo, ya sean derivadas de un proyecto vinculado a estudio de impacto ambiental, a proyectos de ordenación territorial, a planeamiento urbanístico y a actividades de consolidación, restauración o musealización y puesta en valor de inmuebles con que cuenta.
d) Tiempo
valor histórico, yacimientos arqueológicos de ejecución.
e) Relación nominal del equipo técnico especificando
cualquier tipo o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la capacitación profesional. actividad humana.
f) Currículum c) Intervenciones arqueológicas de urgencia derivadas del arqueólogo director hallazgo casual de restos arqueológicos descubiertos durante la actividad. realización de una obra de demolición o actuación que implique movimiento de tierra en cotas bajo rasante natural.
g) Documento acreditativo 2. Será competente para conceder, denegar, suspender o revocar las autorizaciones para desarrollar cualquiera de las intervenciones clasificadas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con el procedimiento que se cuenta con autorización establezca en las normas de los titulares del terreno desarrollo. La resolución por la que se conceda o inmueble donde deniegue la autorización, se proyecta acometer emitirá en el plazo máximo de 30 días desde su presentación, transcurrido el cual, sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimada la actividad arqueológica. solicitud por silencio administrativo.
h) Presupuesto detallado 3. La autorización estará limitada al tiempo previsto para el ejercicio de la intervención arqueológica, así como misma y al ámbito territorial que se haya fijado en el proyecto acompañado con la relación de las fuentes de financiación (y garantía de solicitud.
4. Las personas que vayan a realizar o dirigir
la misma). intervención arqueológica deberán contar con titulación universitaria y con especialidad adecuada para la actividad a desarrollar.
i) Plan 5. La solicitud de protección o conservación del patrimonio arqueológico o paleontológico objeto autorización para realizar cualquier tipo de proyecto. intervención arqueológica deberá ir acompañada en sus apartados generales de los documentos que reglamentariamente se determinen.
2. 6. La Consejería competente en materia de Cultura y Patrimonio cultura podrá ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que considere oportunas. También las entidades locales podrán promoverlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas que resulten adecuadas previa autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio. citada Consejería.
3. 7. Las indemnizaciones por los perjuicios que se puedan ocasionar a los particulares, particulares se regirán regirán, según proceda, por lo que establece la legislación civil, por lo dispuesto en el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa.
4. 8. La Consejería competente en materia de Cultura y Patrimonio cultura comunicará al Ayuntamiento correspondiente las autorizaciones concedidas.
5. 9. La Consejería competente en materia de Cultura y Patrimonio cultura establecerá reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos, para comprobar que los trabajos se desarrollen según el programa autorizado. También podrá ordenar la suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización concedida o se considere, fundadamente, que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado. adecuado, pudiendo acordar mediante resolución la suspensión o revocación de la autorización concedida. Dicha revocación se podrá fundamentar en el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y en el proyecto autorizado o en general por falta de cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2011 BOE-A-2011-4298 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1999 Texto original Leer

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