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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 63. Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes.

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Artículo 63. Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes.
1. La creación, autorización y calificación creación de un museo o los museos y exposiciones museográficas permanentes de una exposición museográfica permanente titularidad autonómica se hará por Decreto mediante orden del Consejo de Gobierno titular de la Junta Consejería competente en materia de Extremadura, cultura, en el la cual se delimitará determinará su ámbito territorial territorial, sus objetivos, sus fondos fundacionales, su organización y el contenido temático. los servicios que ha de prestar.
2. Los organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de museos que pretendan crear un museo o exposiciones museográficas permanentes promoverán una exposición museográfica permanente presentarán ante la Consejería competente en materia de Cultura una declaración responsable manifestando contar con los requisitos museológicos y Patrimonio museográficos que se concreten en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
3. En
la iniciación declaración responsable se hará constar, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, los datos del oportuno expediente administrativo, en titular y del centro museístico, manifestación sobre el cual cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el compromiso a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad y comunicar cualquier cambio que se incorporará produzca en los mismos, además de disponer de la documentación acreditativa que corresponda a efectos de su comprobación por la Administración.
4. La presentación de la declaración responsable habilitará, a los efectos previstos en esta ley
y sin perjuicio de otras exigencias legales, para el inventario ejercicio de los fondos la actividad desde ese mismo día con que cuenta carácter indefinido. La Consejería competente en materia de cultura inscribirá el promotor, así como museo o exposición museográfica de oficio en el programa Registro de Museos y el proyecto museográfico, que incluirá un estudio Exposiciones Museográficas Permanentes, conforme al contenido de la declaración responsable, sin perjuicio de las instalaciones, medios posteriores inspecciones técnicas que en su caso se realicen.
5. La Consejería competente en materia de cultura podrá cancelar la inscripción en el Registro, mediante resolución motivada
y personal previa audiencia de los interesados, cuando por la forma misma se constate la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato que reglamentariamente contenga la declaración responsable, o cuando se determine. produzca el incumplimiento sobrevenido de algún requisito. Dicha cancelación supondrá la inhabilitación para el ejercicio de la actividad sobre la que se hubiera emitido la declaración responsable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4298 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1999 Texto original Leer

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