Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 64. Colaboración interadministrativa.
Artículo 64. Colaboración interadministrativa.
1. La Administración Autonómica y las Administraciones Locales de la Comunidad colaborarán entre sí y con otras instituciones y personas para el fomento y mejora de la infraestructura museística regional.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar convenios de colaboración con otras entidades públicas o con particulares titulares de bienes del patrimonio histórico y cultural extremeño para la creación, sostenimiento o divulgación de museos y exposiciones museográficas permanentes. En los convenios de colaboración se establecerán las ayudas y las demás normas y condiciones de prestación de sus servicios.


