LexTotal

Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 72. Declaración de utilidad pública.

Artículo 72. Declaración de utilidad pública.

Se considerarán de utilidad pública, a efectos de su expropiación, los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de museos o exposiciones permanentes de titularidad pública.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →