Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 72. Declaración de utilidad pública.
Artículo 72. Declaración de utilidad pública.
Se considerarán de utilidad pública, a efectos de su expropiación, los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de museos o exposiciones permanentes de titularidad pública.


