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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 73. Definición.

Artículo 73. Definición.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-10663.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10663 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1999 Texto original Leer

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