Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 97. Prescripción.
Artículo 97. Prescripción.
Las infracciones administrativas a las que se refiere esta Ley prescribirán al cabo de cinco años de haberse cometido o desde que la Administración tuviese conocimiento, salvo las de carácter muy grave que prescribirán a los diez años.


