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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 98.

Artículo 98.

Para la mejor gestión y desarrollo de todas estas medidas de protección, conservación y mejora del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, la Administración Regional podrá establecer los oportunos mecanismos de participación en esas tareas de personal voluntario sin relación contractual con la Administración.

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