Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico.
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