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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La Consejería de Cultura y Patrimonio promoverá el establecimiento de sistemas de cooperación y colaboración funcional con el Grupo de Patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General de la Policía Nacional en Extremadura y con los demás cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y favorecer la preservación y custodia del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.

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