LexTotal

Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →