Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a actualizar por vía reglamentaria las cuantías previstas en esta Ley, de conformidad con el índice de precios al consumo o índice alternativo que en el futuro pudiera sustituirle.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2011, de 17 de febrero. BOE-A-2011-4298.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4298 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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