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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a actualizar por vía reglamentaria las cuantías previstas en esta Ley, de conformidad con el índice de precios al consumo o índice alternativo que en el futuro pudiera sustituirle.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2011, de 17 de febrero. BOE-A-2011-4298.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4298 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1999 Texto original Leer

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