Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural, del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y del Archivo General de Extremadura.
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