Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura, mediante Decreto, aprobará los Reglamentos de desarrollo y demás disposiciones que se especifican en el articulado.
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