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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 31. Disposiciones generales.

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Artículo 31. Disposiciones generales.
1. La atención farmacéutica en los centros hospitalarios, centros de asistencia social y psiquiátricos se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos. En ellos, los farmacéuticos desarrollarán las funciones que les encomienda la presente Ley, prestando un servicio integrado con otras actividades de la atención hospitalaria, sociosanitaria o psiquiátrica.
2. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia propio en:
a) Todos los hospitales que tengan cincuenta cien o más camas.
b) Los centros de asistencia social que tengan cincuenta cien camas o más en régimen de asistidos.
c) Los demás hospitales y centros psiquiátricos que tengan cien camas o más.
No obstante lo anterior, la consejería responsable en materia
de prestación farmacéutica podrá establecer acuerdos o convenios con centros hospitalarios privados, centros de asistencia social cuyas características y actividad asistencial impliquen centros psiquiátricos, con el fin de asegurar una especial cualificación mejora en la utilización gestión de medicamentos y la atención farmacéutica, tanto desde el punto de vista de la seguridad en el manejo de productos sanitarios, y que se determinen reglamentariamente. farmacéuticos como en el de la racionalización de su gasto.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que obliguen a la creación de un servicio de farmacia en centros psiquiátricos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
26 de junio de 1999 Texto original Leer

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