Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 34. Recursos humanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 34. Recursos humanos.
1. Los hospitales con cincuenta cien o más camas y los centros de asistencia social que tengan cincuenta cien camas o más en régimen de asistidos contarán con y opten por un servicio de farmacia, farmacia propio deberán constituirlo bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
2. Dependiendo del volumen, de las actividades y del tipo de centro, se establecerá reglamentariamente el número de farmacéuticos adicionales, de técnicos o auxiliares en farmacia, farmacia y de personal administrativo y subalterno necesario necesarios para desarrollar con normalidad el funcionamiento del servicio.
3. Todos los farmacéuticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria y centros de asistencia social recogidos en régimen el apartado 1 de asistidos este artículo estarán en posesión del título de especialista en farmacia hospitalaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


