Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.
Artículo 57. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 57. Sanciones.
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, del grado de connivencia, del incumplimiento de las advertencias previas, de la cifra de negocios de la entidad, del perjuicio causado y del número de personas afectadas, de los beneficios obtenidos con la infracción, de la duración de los riesgos generados y del tipo de establecimiento o servicio en el que se ha hubiese cometido la infracción:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas. hasta 6.000 euros.
Grado medio: De 100.001 desde 6.001 a 300.000 pesetas. 18.000 euros.
Grado máximo: De 300.001 desde 18.001 a 500.000 pesetas. 30.000 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: De 500.001 desde 30.001 a 1.150.000 pesetas. 60.000 euros.
Grado medio: De 1.150.001 desde 60.001 a 1.800.000 pesetas. 78.000 euros.
Grado máximo: De 1.800.001 desde 78.001 a 2.500.000 pesetas. 90.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: De 2.500.001 desde 90.001 a 35.000.000 de pesetas. 300.000 euros.
Grado medio: De 35.000.001 desde 300.001 a 67.500.000 pesetas. 600.000 euros.
Grado máximo: De 67.500.001 desde 600.001 a 100.000.000 1.000.000 de pesetas. Esta euros, que pueden rebasar dicha cantidad podrá sobrepasar hasta cinco veces alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
La cuantía económica 2. Sin perjuicio de estas sanciones podrá ser objeto la multa que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones en materia de actualización por acuerdo medicamentos serán sancionadas con el decomiso, en favor del Consello Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la Xunta perpetración de Galicia. la infracción. La resolución de la Administración determinará a estos efectos la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
2. En caso 3. Las sanciones de la comisión de infracciones graves y muy graves serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia una vez que adquieran firmeza en vía administrativa.
4. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta podrá sancionarse con acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por tiempo un plazo máximo de hasta cinco años.
5. En el caso de las oficinas de farmacia, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta podrá acordar la revocación de la autorización administrativa y la prohibición de su titular de poder participar, durante un período de cinco años desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en cualquier concurso público que se celebre en Galicia para obtener la autorización de una oficina de farmacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


