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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 30. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
1. La tramitación de los expedientes que haya de resolver el Protectorado de la Generalidad Generalitat se ajustará a las disposiciones del procedimiento administrativo común, con las especialidades que se indican en la presente Ley. ley.
2. Los actos del Protectorado que agoten ponen fin a la vía administrativa serán y son impugnables ante el orden jurisdiccional previsto en los términos previstos en el artículo 35 43 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, 50/2002, de Fundaciones y 26 de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades diciembre, de Interés General. Fundaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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