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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y de las fundaciones obra social.

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Disposición adicional tercera. Fundaciones de la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana.
1. Son fundaciones de la obra benéfico-social
Régimen jurídico de las cajas de ahorros o fundaciones OBS, aquellas entidades creadas surgidas por transformación de cajas de ahorros para la gestión y administración de la totalidad o parte de la obra benéfico-social de las mismas. fundaciones obra social.
2. Compete a la asamblea general Las fundaciones surgidas por transformación de las cajas de ahorros la aprobación de domiciliadas en la constitución, fusión Comunitat Valenciana y extinción de las fundaciones de su obra benéfico-social, así como de sus estatutos y modificaciones posteriores.
3. La inscripción en el Registro de dichas fundaciones, así como las autorizaciones, oposiciones
social, o ratificaciones del Protectorado reguladas en los capítulos IV y V del título I de esta Ley que se refieran a actos de las mismas, requerirán el informe previo del Instituto Valenciano de Finanzas.
4. El Protectorado, para el mejor cumplimiento de las funciones reguladas en el artículo 29 de la presente Ley, podrá solicitar del Instituto Valenciano de Finanzas la realización de las inspecciones que sean necesarias a las
fundaciones de la obra benéfico-social social de las cajas de ahorros. El Instituto Valenciano de Finanzas, en ejecución ahorros, cuyos ámbitos de tal función, podrá recabar cuantos datos o documentos precise actuación principal sean los de dicha comunidad autónoma, se regirán por lo dispuesto en la presente ley con las citadas fundaciones. Del resultado especialidades establecidas en el texto refundido de dichas inspecciones o actuaciones, la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Instituto Valenciano Decreto legislativo 1/1997, de Finanzas remitirá un informe al Protectorado. 23 de julio, del Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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