Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional sexta. Rendiciones de cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición adicional sexta. Rendiciones de cuentas.
Las fundaciones deberán presentar los documentos a que se refieren los apartados 2, 3 3, 6 y 4 9 del artículo 21 de esta Ley Ley, con los requisitos exigidos por los mismos mismos, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que entre en vigor la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13639 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
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