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Legislación › Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional sexta. Rendiciones de cuentas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Rendiciones de cuentas.
Las fundaciones deberán presentar los documentos a que se refieren los apartados 2, 3 3, 6 y 4 9 del artículo 21 de esta Ley Ley, con los requisitos exigidos por los mismos mismos, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que entre en vigor la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13639 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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