Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.
Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.
1. El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. BOE-A-2009-3789.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


