Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 26. Régimen aplicable.
Artículo 26. Régimen aplicable.
1. El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.
El inventario, una vez aprobado, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos previstos legalmente.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. BOE-A-2009-3789.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


