Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 6 de marzo de 2009.
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Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.
1. El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes inmuebles y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley citada en el apartado anterior. 33/2003, de
El régimen de los bienes inmuebles adscritos será el previsto en el artículo 56.3 de la Ley 6/1997, de 14abril, y en los artículos 80 a 83, ambos inclusive, 3 de la Ley noviembre, del Patrimonio del Estado, y concordantes de su Reglamento de desarrollo. las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


