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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.

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Artículo 25. Patrimonio y recursos propios.
1. El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes inmuebles y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley citada en el apartado anterior.
El régimen de los bienes inmuebles adscritos será el previsto en el artículo 56.3 de la Ley 6/1997, de 14
33/2003, de abril, y en los artículos 80 a 83, ambos inclusive, 3 de la Ley noviembre, del Patrimonio del Estado, y concordantes de su Reglamento de desarrollo. las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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