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Legislación › Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 26. Régimen aplicable.

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Artículo 26. Régimen aplicable.
1. El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 33/2003, de abril, con las especialidades que se establecen en este artículo, en atención a la actividad 3 de la entidad. noviembre.
2. Los bienes integrantes del patrimonio propio de la entidad que resultasen innecesarios para el cumplimiento de sus fines, no se incorporarán al Patrimonio del Estado, sin perjuicio de que su enajenación, cuando sean inmuebles, deba realizarse previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos determinados en el artículo 56.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
3. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios, a los fines o servicios públicos que preste la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, será acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita la afectación a dichos fines al acordarse la adquisición, excepto en los supuestos que el acuerdo de adquisición estableciera lo contrario.
4. La modificación del destino de los bienes patrimoniales propios afectos al cumplimiento de los fines, en el caso de que fueran de naturaleza inmueble o derechos reales sobre los mismos, una vez acreditada su innecesariedad y disponibilidad, dará lugar a la desafectación que será aprobada por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Consejo de Administración.
5.
La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.
El inventario, una vez aprobado, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos previstos legalmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-3789 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 Texto original Leer

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