Legislación › Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Disposición adicional cuarta. Selección de agentes en los aeropuertos de menor tráfico aéreo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1999 y la del 7 de febrero de 2002.
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Disposición adicional cuarta. Selección de agentes en los aeropuertos de menor tráfico aéreo.
A efectos de la selección de los agentes encargados de la prestación de los servicios de asistencia en tierra a terceros, tierra, en los aeropuertos cuyo tráfico anual sea inferior a dos millones de movimientos de pasajeros o a 50.000 toneladas de carga transportada por avión, AENA podrá agrupar todos o algunos de los aeropuertos en un único proceso de selección. En lo demás, la selección se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento lo regulado en el los apartados 1 y 2 del artículo 14. Las referencias contenidas en dicho procedimiento al Comité de Usuarios se entenderán aplicables en su caso según lo exigido en el apartado 1 del artículo 7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2327 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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