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Legislación › Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Artículo 3. Domicilio.

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Artículo 3. Domicilio.
1. La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
2. Las cooperativas, si así lo prevén sus estatutos, podrán tener una web corporativa como portal que permitirá el acceso a las personas socias a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad. En la web corporativa debe constar el domicilio social y los datos identificativos y registrales de la cooperativa, en los términos previstos en el artículo 3 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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