Legislación › Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
Artículo 7. Ventajas de los fundadores.
Artículo 7. Ventajas de los fundadores.
Cualquiera que sea el procedimiento de constitución, los fundadores y promotores de las sociedades anónimas deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo, salvo las menciones honoríficas que la sociedad anónima deportiva acuerde otorgarles.


