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Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

En vigor Ministerio de Educación y Cultura · Publicada el 17 de julio de 1999 · Último cambio el 23 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Sociedades anónimas deportivas.
  5. Artículo 2. Objeto social.
  6. Artículo 3. Capital mínimo. 2 redacciones · cambió el 15/01/2002
  7. Artículo 4. Constitución.
  8. Artículo 5. Inscripción.
  9. Artículo 6. Desembolso y representación del capital.
  10. Artículo 7. Ventajas de los fundadores.
  11. Artículo 8. Estatutos sociales.
  12. Artículo 9. Cotización en Bolsas de Valores.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 10. Concepto y comunicación de participaciones significativas.
  15. Artículo 11. Alcance de la adquisición o enajenación.
  16. Artículo 12. Comunicación de participaciones significativas.
  17. Artículo 13. Procedimiento de la comunicación.
  18. Artículo 14. Participaciones significativas de sociedades cotizadas.
  19. Artículo 15. Registro de Participaciones Significativas.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 16. Autorización para la adquisición de acciones.
  22. Artículo 17. Prohibiciones de adquisición de acciones.
  23. Artículo 18. Información sobre la composición del accionariado.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 19. Obligaciones contables.
  26. Artículo 20. Información periódica. 2 redacciones · cambió el 15/01/2002
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 21. Consejo de Administración.
  29. Artículo 22. Créditos subordinados.
  30. Artículo 23. Información sobre modificación de Estatutos sociales.
  31. Artículo 24. Derecho de tanteo y retracto sobre instalaciones deportivas.
  32. Artículo 25. Régimen sancionador.
  33. Disposición adicional primera. Presupuestos y contabilidad de los clubes profesionales.
  34. Disposición adicional segunda. Avales de los clubes profesionales.
  35. Disposición adicional tercera. Compensación de avales. 2 redacciones · cambió el 23/12/2020
  36. Disposición adicional cuarta. Obligaciones contables y de información periódica de los clubes profesionales.
  37. Disposición adicional quinta. Transformación de clubes que ascienden de categoría.
  38. Disposición adicional sexta. Competiciones profesionales.
  39. Disposición adicional séptima. Comisión Mixta de Transformación.
  40. Disposición adicional octava. Transformación voluntaria en sociedades anónimas deportivas.
  41. Disposición adicional novena. Coordinación de las competencias del Consejo Superior de Deportes y de las ligas profesionales.
  42. Disposición adicional décima. Plazos para solicitar la admisión a cotización.
  43. Disposición adicional undécima. Prohibición aplicable a los administradores.
  44. Disposición adicional duodécima. Prohibición de incremento de gasto público.
  45. Disposición transitoria primera. Fijación del capital social mínimo en la temporada 1999-2000.
  46. Disposición transitoria segunda. Devolución de avales.
  47. Disposición transitoria tercera. Implantación de las obligaciones de información.
  48. Disposición transitoria cuarta. Aplicación de normas contables.
  49. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  50. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  51. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  52. Firma