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Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
En vigor Ministerio de Educación y Cultura · Publicada el 17 de julio de 1999 · Último cambio el 23 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Sociedades anónimas deportivas.
- Artículo 2. Objeto social.
- Artículo 3. Capital mínimo. 2 redacciones · cambió el 15/01/2002
- Artículo 4. Constitución.
- Artículo 5. Inscripción.
- Artículo 6. Desembolso y representación del capital.
- Artículo 7. Ventajas de los fundadores.
- Artículo 8. Estatutos sociales.
- Artículo 9. Cotización en Bolsas de Valores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Concepto y comunicación de participaciones significativas.
- Artículo 11. Alcance de la adquisición o enajenación.
- Artículo 12. Comunicación de participaciones significativas.
- Artículo 13. Procedimiento de la comunicación.
- Artículo 14. Participaciones significativas de sociedades cotizadas.
- Artículo 15. Registro de Participaciones Significativas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Autorización para la adquisición de acciones.
- Artículo 17. Prohibiciones de adquisición de acciones.
- Artículo 18. Información sobre la composición del accionariado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Obligaciones contables.
- Artículo 20. Información periódica. 2 redacciones · cambió el 15/01/2002
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Consejo de Administración.
- Artículo 22. Créditos subordinados.
- Artículo 23. Información sobre modificación de Estatutos sociales.
- Artículo 24. Derecho de tanteo y retracto sobre instalaciones deportivas.
- Artículo 25. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Presupuestos y contabilidad de los clubes profesionales.
- Disposición adicional segunda. Avales de los clubes profesionales.
- Disposición adicional tercera. Compensación de avales. 2 redacciones · cambió el 23/12/2020
- Disposición adicional cuarta. Obligaciones contables y de información periódica de los clubes profesionales.
- Disposición adicional quinta. Transformación de clubes que ascienden de categoría.
- Disposición adicional sexta. Competiciones profesionales.
- Disposición adicional séptima. Comisión Mixta de Transformación.
- Disposición adicional octava. Transformación voluntaria en sociedades anónimas deportivas.
- Disposición adicional novena. Coordinación de las competencias del Consejo Superior de Deportes y de las ligas profesionales.
- Disposición adicional décima. Plazos para solicitar la admisión a cotización.
- Disposición adicional undécima. Prohibición aplicable a los administradores.
- Disposición adicional duodécima. Prohibición de incremento de gasto público.
- Disposición transitoria primera. Fijación del capital social mínimo en la temporada 1999-2000.
- Disposición transitoria segunda. Devolución de avales.
- Disposición transitoria tercera. Implantación de las obligaciones de información.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de normas contables.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


