LexTotal

Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Iniciativa fiscalizadora y tramitación de oficio.

Artículo 10. Iniciativa fiscalizadora y tramitación de oficio.

1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la propia Cámara de Cuentas y a la Asamblea de Madrid.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos integrantes del sector público madrileño, respecto de sí mismos y previo acuerdo de sus órganos competentes, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.

3. La iniciativa a que se refiere el apartado segundo de este artículo habrá de ser realizada ante la Asamblea de Madrid y tramitada conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara.

4. Los procedimientos de fiscalización se tramitarán de oficio y se ajustarán a las prescripciones de esta Ley y disposiciones de desarrollo y, en su defecto, a las disposiciones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →