Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Fiscalización de la Cuenta General y Cuentas Parciales de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 14. Fiscalización de la Cuenta General y Cuentas Parciales de la Comunidad de Madrid.
1. Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de julio octubre del año siguiente al que se refiera.
2. La Cámara de Cuentas examinará la Cuenta General cuenta general y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los cinco seis meses siguientes a su recepción, a fin de que el informe sobre la misma se incorpore a la Memoria anual de conformidad con lo previsto en el artículo 8. recepción.
3. El informe sobre la Cuenta General incluirá una Declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


