Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Remisión de las Cuentas.
Artículo 18. Remisión de las Cuentas.
1. La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Cámara por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica.
2. La documentación justificativa de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, quedará en poder de los Centros Gestores respectivos y de la Intervención General, a disposición de la Cámara.
3. Las cuentas que deban rendirse a la Cámara no incluidas en los apartados 1 y 2 anteriores se remitirán a la Cámara acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de «a justificar».
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


