Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Remisión de las Cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 18. Remisión de las Cuentas.
1. La Cuenta General de la Comunidad podrá remitirse de Madrid se remitirá a la Cámara en soporte informatizado o por medios telemáticos, correspondiendo al Consejero de Hacienda la aprobación del procedimiento y contenidos correspondientes en el marco de los artículos 124 y 125 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora conducto de la Hacienda Intervención General de la Comunidad de Madrid. Madrid a través de su sede electrónica.
2. La documentación justificativa de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, quedará en poder de los Centros Gestores respectivos y de la Intervención General, a disposición de la Cámara.
3. Las cuentas que deban rendirse a la Cámara no incluidas en los apartados 1 y 2 anteriores se remitirán a la Cámara acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de «a justificar».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


