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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas se extiende a:

1. El sector público madrileño que, a los efectos de esta Ley, está integrado por:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

c) Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como los Organismos, Entes y Sociedades de ellas dependientes.

d) Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

e) La Asamblea de Madrid.

Se considerarán empresas públicas, aquellas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico o local.

2. Los Consorcios y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos integrantes del sector público madrileño.

3. La concesión y aplicación de subvenciones, aportaciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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