Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.
Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.
1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el vicepresidente.
2. A las sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con voz pero sin voto.
3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto, el vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
4. El Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


