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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.

Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.

1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el vicepresidente.

2. A las sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con voz pero sin voto.

3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto, el vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.

4. El Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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