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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. El vicepresidente.

Artículo 28. El vicepresidente.

1. El vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

2. El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.

Se modifica por el art. 3.6 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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