Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. El vicepresidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2019 y la del 30 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 28. Sustitución del Presidente. El vicepresidente.
En caso 1. El vicepresidente de vacante o ausencia la Cámara de Cuentas será nombrado por el presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Presidente ejercerá sus funciones Consejo. El nombramiento se publicará en el Consejero "Boletín Oficial de mayor antigüedad o edad, por este orden. la Comunidad de Madrid".
2. El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


