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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. El vicepresidente.

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Artículo 28. Sustitución del Presidente. El vicepresidente.
En caso 1. El vicepresidente de vacante o ausencia la Cámara de Cuentas será nombrado por el presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Presidente ejercerá sus funciones Consejo. El nombramiento se publicará en el Consejero "Boletín Oficial de mayor antigüedad o edad, por este orden. la Comunidad de Madrid".
2. El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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